La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) con entrada en vigor el 30 de abril de 2008, ha sido el resultado de la necesidad de adaptación en esta materia a las normativa comunitaria y más concretamente a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
La norma resultante no sólo es consecuencia de transponer las nuevas directrices comunitarias sino que adopta un planteamiento de reforma global introduciendo modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación. Las principales novedades que presenta respecto a la normativa anterior afectan a: ámbito de aplicación, singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario, incorporación de las nuevas regulaciones que introduce la Directiva 2004/18/CE, simplificación y mejora de la gestión contractual y la creación de la figura “contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado”.
La creación del Perfil de Contratante es un requisito establecido por el art. 42 de la citada Ley con el objetivo de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del ente así como el aprovechamiento de las nuevas tecnologías encaminado a facilitar los trámites requeridos.